Modificaciones del organigrama

La estructura del Estado no es un dato fijo: se modifica por ley y por decreto, y cada modificación rige desde una fecha determinada. Acá quedan registradas, con su contexto legal, su alcance y su efecto sobre los organismos.

El registro distingue dos planos que no siempre coinciden. El plano estructural refleja la organización vigente según el Boletín Oficial. El plano presupuestario refleja el crédito sancionado por la ley, que solo se modifica por ley. Un decreto de reorganización puede alterar el primero sin alterar el segundo.

Decreto N° 267/2026 · Boletín Oficial N° 16542 del 25 de febrero de 2026

Supresión de cargos jerárquicos y reasignación de unidades de conducción

Vigencia desde el 25 de mayo de 2026 · Fundamento: Ley I N°70 (Ley de Ministerios)

Suprime 114 cargos jerárquicos distribuidos en 17 jurisdicciones de la administración provincial. Las unidades de conducción afectadas pasan a depender directamente de la unidad superior de su jurisdicción. Fija un plazo de adecuación de noventa días corridos desde la publicación.

Efecto presupuestario: No modifica la Ley VII N°107. Los créditos por jurisdicción permanecen inalterados.

Incorporado al informe (v1.0 a v13.0).

Decreto N° 1317/2026 · Boletín Oficial N° 16636 del 21 de julio de 2026

Fusión de tres Secretarías de Estado en ministerios y reasignación de dependencia funcional de dos sociedades

Vigencia desde el 1 de agosto de 2026 · Fundamento: Ley I N°70, artículo 41; Ley I N°101; Ley VII N°13

Reorganiza la administración central. Fusiona la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar dentro del Ministerio del Agro y la Producción, y las Secretarías de Estado de Energía y de Cambio Climático dentro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, en los tres casos con rango de subsecretaría. Fija la dependencia funcional de Biofábrica Misiones S.A. y de MisioPharma S.E. respecto del Ministerio del Agro y la Producción. Aprueba los organigramas y nomencladores de cargos resultantes (Anexos I y II).

OrganismoAntesDespués
Agricultura Familiar Secretaría de Estado de Agricultura Familiar Subsecretaría de Agricultura Familiar
Energía Secretaría de Estado de Energía Subsecretaría de Energía
Cambio Climático Secretaría de Estado de Cambio Climático Subsecretaría de Cambio Climático y Créditos de Carbono
Biofábrica Misiones Vinculación anterior Dependencia funcional reasignada
MisioPharma Vinculación anterior Dependencia funcional reasignada

Efecto sobre el universo: las secretarías de Estado pasaron de 5 a 2.

Efecto presupuestario: No modifica la Ley VII N°107. Las jurisdicciones presupuestarias de las tres secretarías fusionadas conservan crédito sancionado propio hasta una eventual reasignación por norma posterior. Los importes se mantienen expresados a nivel de jurisdicción con nota que declara la fusión funcional.

La sección de Autoridades del mismo Boletín N° 16636 continúa consignando los cargos de Secretario de Estado de las tres áreas, por cuanto la norma entra en vigor el 1° de agosto de 2026 y a la fecha de publicación la estructura anterior seguía formalmente activa. No constituye una contradicción.

Incorporado al informe (v14.0).

Cómo se incorpora una modificación

Toda modificación entra por el mismo circuito: detección de la norma en el Boletín Oficial; registro del evento con su norma, publicación, fecha de vigencia, fundamento legal y organismos afectados; aplicación a los datos; actualización del informe; y publicación.

Las entidades suprimidas o transformadas no se borran del registro: se conservan con la norma que dispuso su baja y la fecha desde la cual rige, de modo que quede documentada la estructura anterior.

¿Salió un decreto nuevo? Avisanos o escribinos a escribinos un correo electrónico. Es el aporte más útil que existe para este proyecto.

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